*Habrá sanciones de multas de 1 a 250 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometer la falta; y/o arresto hasta por 36 horas.

Redacción Antonieta Informa HR
SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO., Jueves 13 de octubre 2022.- Tras denuncia ciudadana donde pedían se cuidara el ingreso y realización de acciones dentro del panteón de Nuestra Señora de Guadalupe y la respuesta omisa del personal de dicho panteón, nos dimos a la tarea de revisar el «REGLAMENTO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO» en su última aprobación del año 2020.
Contexto entrevista denuncia: https://fb.watch/g8hr4Hww6T/
Dentro del reglamento, ante la denuncia ciudadana y omisión de ésta por personal del panteón de Nuestra Señora de Guadalupe, se muestra por el reglamento, que tal denuncia debió sí ser atendida por el encargado del cementerio, debió de verificar el ingreso de las personas y hacer una vigilancia básica y de notar algo extraño solicitar la presencia del guardia de seguridad que debe de tener el panteón y/o llamar a la fuerza pública según hubiera sido el caso, posteriormente dirigir al denuncisnte a interponer su queja por escrito a la dirección correspondiente.
Para entender cómo funcionan los cementerios (panteones) en San Miguel de Allende el Administrador de Cementerios es la Dirección de Servicios Públicos y Calidad de Vida y en esta administración 2021-2024 el encargado es el director de la dependencia, José Luis Pérez Arredondo.
Cada panteón de la zona urbana debe contar con el personal necesario para la operación de los cementerios, procurando al menos contar con un encargado de cementerio, sepultureros, así como el personal necesario para la limpieza, mantenimiento y reparación de los inmuebles.

«Además del personal necesario para el desempeño de labores propias del servicio de cementerios, cada cementerio contará con vigilancia policíaca, a efecto de auxiliar al administrador en lo relacionado con el cumplimiento de este Reglamento y con la preservación del orden» detallan en el Artículo 22 del reglamento.
Sobre las autoridades quiénes tienen ingerencia en el reglamento, con diferentes atribuciones, son las siguientes autoridades:






1. Realizar las acciones necesarias para la aplicación del presente ordenamiento;
2. Coordinar y vigilar el servicio público de los cementerios municipales;
3. Otorgar las órdenes de inhumación, exhumación, cremación, construcción, colocación de lápidas y
monumentos que solicite el particular;
4. Mantener actualizado el padrón de los cementerios existentes en el Municipio;
5. Solicitar al Ayuntamiento la clausura de cementerios municipales, por las causas previstas en el presente ordenamiento;
6. Ordenar la ejecución de obras y trabajos necesarios para mejorar el funcionamiento de los cementerios municipales;
7. Supervisar la prestación de los servicios en los cementerios municipales, privados o concesionados
del Municipio;
8. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias y/o inspecciones al personal competente, para verificar
que se cumplan las disposiciones de este reglamento y normas aplicables;
9. Sustanciar los procedimientos administrativos por infracción al presente reglamento, e imponer las
sanciones a las mismas; y
10. Las demás facultades y atribuciones que le señalen diversas disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.


1. Vigilar los servicios de inhumación, re inhumación, exhumaciones en c.
2. Recibir y ordenar los servicios por refrendos
3. Llevar un registro de los servicios prestados, como de todo movimiento administrativo en relación con
los cementerios del Municipio;
4. Llevar a cabo las visitas de inspección a los cementerios municipales;
5. Será responsable del personal que labore en los cementerios;
6. Gestionar los servicios básicos indispensables para el funcionamiento de los cementerios
Municipales;
6. Solicitar el uso de la fuerza pública cuando se vea alterado el orden en el interior de los cementerios
municipales;
7. Rendir un informe mensual a la Dirección;

I. Recibir instrucciones del administrador sobre la agenda del día, procurando cumplir de inmediato;
II. Ser responsable del cuidado, conservación y mantenimiento del cementerio;
III. Cuidar que los lotes en cementerios, sean alineados y deslindados con toda precisión;
IV. Vigilar la construcción de fosas y gavetas, cuidando que siempre estén disponibles un número
suficiente para otorgar el servicio de inhumación cuando este sea requerido;
V. Supervisar la asistencia puntualidad y eficiencia de todos los empleados del cementerio, reportando
al administrador cualquier incidencia, anomalía o irregularidad que se le presente;
VI. Llevar a cabo los registros de los refrendos, inhumaciones y exhumaciones, depósito de restos del
cementerio y cualquier servicio que deba de prestarse en el cementerio; y
VII. Recibir las ordenes y boletas expedidas por el Registro Civil para proceder con las inhumaciones.

I. Cumplir las actividades que le sean encomendadas por el encargado del cementerio;
II. Realizar la excavación y apertura de fosas y gavetas;
III. Realizar los movimientos de restos;
IV. Auxiliar al personal de limpieza y construcción en el mantenimiento del cementerio; y
V. Recibir las boletas expedidas por el oficial del registro civil en ausencia del encargado del
cementerio.

Finalmente sobre el desarrollo de actividades y prácticas en tema de creencias, eventos culturales, grabación de vídeo y/ó fotografías, no se encuentra regulado dentro del reglamento, solo se es tajante que la Secretaria de Seguridad Pública deberá brindar seguridad pública «con la finalidad de evitar actos de vandalismo, profanación, inhumación o exhumación clandestina, y cualquier otro que altere el orden, o pueda constituir falta administrativa o delito»



Fuentes Informativas:
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE