MARIO HERNÁNDEZ, PONE EL DEDO EN LA LLAGA AL HABLAR DE LA «ACCIÓN ELECTORERA ANTICIPADA» PERMITIENDOSE EN EL SECTOR EDUCATIVO Y EN COLONIAS

#RedesSociales #SanMigueldeAllende #CriticaCiudadana MARIO HERNÁNDEZ, PONE EL DEDO EN LA LLAGA AL HABLAR DE LA «ACCIÓN ELECTORERA ANTICIPADA» PERMITIENDOSE EN EL SECTOR EDUCATIVO Y EN COLONIAS
🔸 «No tiene la culpa el indio, sino el que lo hace compadre» «Tanto peca el que mata la vaca, como el que le agarra la pata»
San Miguel de Allende, Gto., Jueves 30 de Abril 2026.- El ciudadano sanmiguelense, Mario Arturo Hernández Peña, Director General de la reserva natural del Charco del Ingenio, sociólogo y activista, en sus redes sociales personales pone el dedo en un tema delicado de «aprovechamiento» de la vulnerabilidad de sectores de la población y aún más usando espacios escolares.
«Es repulsivo como distintas personas están aprovechándose de la necesidad de ciertos sectores de la población al visitar y entregar dádivas -y que nadie sabe de dónde salen esos recursos- en colonias y escuelas.
Lo anterior tiene de trasfondo una acción electorera anticipada; pero lo más alarmante es que usen los espacios escolares (ojo SEP y SEG) para estarse proyectando.» Dijo Mario Hernández.
El activista, no atribuye el comentario a algún municipio o estado en específico pero es claro que decidió decir lo que muchos se preguntan y no tienen respuesta clara.
El término «acción electorera anticipada» o más formalmente llamada «actos anticipados de campaña o precampaña» se refiere a cualquier expresión, propaganda o actividad proselitista realizada por aspirantes o partidos políticos fuera de los plazos legales establecidos. Estas acciones ocurren antes del inicio formal del proceso electoral y buscan posicionar una candidatura o solicitar el apoyo ciudadano de manera prematura, rompiendo la equidad de la contienda.
Los 4 elementos clave de los actos anticipados son; «Llamados expresos al voto» ésto es frases directas o indirectas (voto a favor o en contra) realizadas antes de tiempo. Otro elemento sería «Solicitud de apoyo» ésto es peticiones de respaldo ciudadano, ya sea en persona o a través de medios, para contender en el proceso electoral. También «Propaganda prematura» ésto es Colocación de bardas, espectaculares, perifoneo o difusión en redes sociales promoviendo la imagen y nombre de un aspirante antes de las fechas legales. Y finalmente «Uso de recursos» ésto es Muchas veces involucra el uso indebido de recursos públicos para posicionar una candidatura.
Contraviniendo a estos 4 elementos clave de los actos anticipados, pues muchas veces en estás «dádivas» de cualquier cosa que se da, son de particulares y uno que otro ex funcionario público o miembro de partido sin ningún cargo o por supuesto políticos acreditados y vigentes, pero en cualquiera de los casos, evocando la frase, comúnmente citada como «agarren lo que les den/ofrezcan, y luego votan por quien quieran» atribuida al ex-presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO)., las personas beneficiarias defienden lo recibído y no expresan ser «Llamados expresos al voto» o haber recibido «Solicitud de apoyo» para algún proceso electoral en un futuro.
Sobre la «Propaganda prematura» usualmente estas personas piden apoyo para sus asociaciones, ong’s o agrupaciones que tienen de años para difundir su apoyo y llegar a más personas y con ello llega el término «Uso de recursos» que pide fiscalizar el dinero ingresado o egresado, ésto, solamente sobre el ‘recurso público’ perteneciente al conjunto de recursos financieros, materiales y humanos que pertenecen al Estado (osea federación, estados, municipios, u órganos autónomos) y que son utilizados para cumplir sus fines y para satisfacer necesidades colectivas y proveer servicios públicos.., pero ¿si es recurso particular? ¿También están obligados a ejercer la justificación de fondos o acreditación del origen de recursos, ante la sociedad beneficiaria? Pues la respuesta es: Sí.
Sí, en México, una persona privada (física o moral) tiene la obligación de justificar el origen de los recursos cuando participa en operaciones consideradas como «Actividades Vulnerables», especialmente ante entidades financieras o negocios que actúan como intermediarios (quienes a su vez reportan a la autoridad), o directamente ante un beneficiario/receptor cuando la transacción supera ciertos montos. Esta obligación se deriva principalmente de la «Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita» conocida como; LFPIORPI o «Ley Antilavado».
Y con ello recordamos el refrán mexicano «No tiene la culpa el indio, sino el que lo hace compadre» que se utiliza para criticar la imprudencia de dar autoridad o confianza sin criterio., una responsabilidad de un error o acción que recae en quien confía una tarea importante a una persona inexperta o incapaz, no solo en quien comete el fallo por falta de habilidades.

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