#RedesSociales #SanMigueldeAllende #CriticaCiudadana MARIO HERNÁNDEZ, PONE EL DEDO EN LA LLAGA AL HABLAR DE LA «ACCIÓN ELECTORERA ANTICIPADA» PERMITIENDOSE EN EL SECTOR EDUCATIVO Y EN COLONIAS

redacción Antonieta Informa HR
San Miguel de Allende, Gto., Jueves 30 de Abril 2026.- El ciudadano sanmiguelense, Mario Arturo Hernández Peña, Director General de la reserva natural del Charco del Ingenio, sociólogo y activista, en sus redes sociales personales pone el dedo en un tema delicado de «aprovechamiento» de la vulnerabilidad de sectores de la población y aún más usando espacios escolares.
«Es repulsivo como distintas personas están aprovechándose de la necesidad de ciertos sectores de la población al visitar y entregar dádivas -y que nadie sabe de dónde salen esos recursos- en colonias y escuelas.
Lo anterior tiene de trasfondo una acción electorera anticipada; pero lo más alarmante es que usen los espacios escolares (ojo SEP y SEG) para estarse proyectando.» Dijo Mario Hernández.
El activista, no atribuye el comentario a algún municipio o estado en específico pero es claro que decidió decir lo que muchos se preguntan y no tienen respuesta clara.
El término «acción electorera anticipada» o más formalmente llamada «actos anticipados de campaña o precampaña» se refiere a cualquier expresión, propaganda o actividad proselitista realizada por aspirantes o partidos políticos fuera de los plazos legales establecidos. Estas acciones ocurren antes del inicio formal del proceso electoral y buscan posicionar una candidatura o solicitar el apoyo ciudadano de manera prematura, rompiendo la equidad de la contienda.
Los 4 elementos clave de los actos anticipados son; «Llamados expresos al voto» ésto es frases directas o indirectas (voto a favor o en contra) realizadas antes de tiempo. Otro elemento sería «Solicitud de apoyo» ésto es peticiones de respaldo ciudadano, ya sea en persona o a través de medios, para contender en el proceso electoral. También «Propaganda prematura» ésto es Colocación de bardas, espectaculares, perifoneo o difusión en redes sociales promoviendo la imagen y nombre de un aspirante antes de las fechas legales. Y finalmente «Uso de recursos» ésto es Muchas veces involucra el uso indebido de recursos públicos para posicionar una candidatura.
Contraviniendo a estos 4 elementos clave de los actos anticipados, pues muchas veces en estás «dádivas» de cualquier cosa que se da, son de particulares y uno que otro ex funcionario público o miembro de partido sin ningún cargo o por supuesto políticos acreditados y vigentes, pero en cualquiera de los casos, evocando la frase, comúnmente citada como «agarren lo que les den/ofrezcan, y luego votan por quien quieran» atribuida al ex-presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO)., las personas beneficiarias defienden lo recibído y no expresan ser «Llamados expresos al voto» o haber recibido «Solicitud de apoyo» para algún proceso electoral en un futuro.
Sobre la «Propaganda prematura» usualmente estas personas piden apoyo para sus asociaciones, ong’s o agrupaciones que tienen de años para difundir su apoyo y llegar a más personas y con ello llega el término «Uso de recursos» que pide fiscalizar el dinero ingresado o egresado, ésto, solamente sobre el ‘recurso público’ perteneciente al conjunto de recursos financieros, materiales y humanos que pertenecen al Estado (osea federación, estados, municipios, u órganos autónomos) y que son utilizados para cumplir sus fines y para satisfacer necesidades colectivas y proveer servicios públicos.., pero ¿si es recurso particular? ¿También están obligados a ejercer la justificación de fondos o acreditación del origen de recursos, ante la sociedad beneficiaria? Pues la respuesta es: Sí.
Sí, en México, una persona privada (física o moral) tiene la obligación de justificar el origen de los recursos cuando participa en operaciones consideradas como «Actividades Vulnerables», especialmente ante entidades financieras o negocios que actúan como intermediarios (quienes a su vez reportan a la autoridad), o directamente ante un beneficiario/receptor cuando la transacción supera ciertos montos. Esta obligación se deriva principalmente de la «Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita» conocida como; LFPIORPI o «Ley Antilavado».
Y con ello recordamos el refrán mexicano «No tiene la culpa el indio, sino el que lo hace compadre» que se utiliza para criticar la imprudencia de dar autoridad o confianza sin criterio., una responsabilidad de un error o acción que recae en quien confía una tarea importante a una persona inexperta o incapaz, no solo en quien comete el fallo por falta de habilidades.
